Respuesta:
La Ley General de Vida Silvestre prevé la posibilidad de realizar aprovechamiento extractivo de vida silvestre mediante dos modalidades de autorizaciones: 1) para el aprovechamiento de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, translocación, económicos o educación ambiental, y 2) para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo: cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción.
Explicación: ojala te sirva :)