Respuesta :
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Dentro de las normas que rigen esta materia se destacan la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor y las normas dictadas por el SERNAC, o aquellas que regulan su actuación. Por otra parte son también elementos útiles a considerar la jurisprudencia judicial y administrativa, y el Código Chileno de Ética Publicitaria. Sin perjuicio de esto es muy importante dejar en claro que las normas recién citadas son, en su mayoría, muy generales y ambiguas en su reglamentación, no entregando en muchos casos una información detallada de cada uno de los puntos que se tienen que cumplir para no infringir la ley al momento de publicitar, por lo que será muy importante el criterio y experiencia del proveedor publicitario, el cual deberá velar para que se cumplan los criterios o principios generales básicos en materia publicitaria.
DEFINICIÓN: PUBLICIDAD, PROMOCIONES, OFERTAS.
publicidad y derechos del consumidorAntes de examinar las reglas concretas en esta materia, es necesario entender muy bien algunos conceptos generales y la diferencia que existe entre cada uno de ellos. Un error en esta materia puede fácilmente ser causa de un reclamo o incluso una demanda y multa por parte del SERNAC.
La ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores del año 2014, establece, en su artículo número uno, la definición de estos conceptos.
A.- Publicidad: “la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.”
B.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
C.- Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
En definitiva, publicidad es aquella que busca motivar a los eventuales clientes a que compren un determinado bien, pero sin incluir ventajas que no sean habituales en el ofrecimiento de tales bienes; en cambio, en las promociones se ofrecen condiciones más ventajosas para el usuario, pero no respecto a la rebaja de precios, puesto que en este caso se trataría de una oferta.
Es importante entender bien la distinción entre estos conceptos, puesto que una confusión en los mismos llevaría a ofrecer algo que en realidad no lo es.
REGLAS GENERALES O PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR LA PUBLICIDAD
Existen dos reglas o principios básicos en materia de publicidad a través de los cuales se inspira la gran mayoría de las normas, y los cuales han sido plenamente reconocidos por el Sernac y los tribunales de justicia:
Veracidad y Oportunidad:
Este principio en primer lugar dice relación a que todo lo que aparezca en un aviso publicitario, entendiendo dentro de esta expresión las antes indicadas definiciones de publicidad, oferta y promoción, tiene que ser cierto y debe poder comprobarse.
Por otra parte también se refiere a que toda promoción y oferta deben necesariamente publicarse al tiempo que ellas estén vigentes, por un tiempo prudente y que no esté pronto a extinguirse.
Explicación: