De acuerdo al artículo N° 138 de la Constitución Política, tipifica que:
"El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante
dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.
El primer período
de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el
segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará
tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por
convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale..."