Respuesta :
Justicia distributiva es la que tiene lugar cuando las comunidades mayores o el Estado proporcionan a susintegrantes aquello que les conviene para su subsistencia y perfeccionamiento, y que ellas no se podrían dar a sí mismas. Equivale al principio jurídico de igualdad ante la Ley. Ejemplos claros de relaciones de justicia distributiva son los subsidios en el aspecto económico, y en las sociedades que poseen un determinado orden, también pueden ser los salarios un instrumento principal de redistribución de la renta social o del ingreso: los precios, los intereses o las rentas (del capital o de la tierra), así como los seguros sociales o privados, son otras tantas formas de distribución de los frutos del producto social o de la economía nacional, entre las partes que contribuyeron a generarla, de acuerdo con su grado de cooperación y con las prestaciones que realizaron para producir esa riqueza.
La Justicia distributiva atiende a las partes en cuanto miembros de un todo. La relación que ocurre en la justicia distributiva, es la de integración de las partes al todo, pero también se dan relaciones de subordinación de las partes al todo, porque las exigencias del bien común son imperativas y necesarias para la existencia y perfeccionamiento de las partes, quienes deben contribuir a la existencia y sostenimiento del ser social, precisamente porque recibirán de él su justa participación en el bien común.
La justicia distributiva regula la participación de las partes en el bien común, bajo el criterio de la igualdad proporcional en el reparto de las cargas y de los beneficios de la cosa común, proporcionalmente a un mínimo de beneficios para todos. El objeto directo de la justicia distributiva es el reparto de los bienes comunes. El objeto indirecto de la justicia distributiva es la asignación de las cargas con que los particulares deben contribuir.
“La justicia distributiva o el principio de igualdad ante la Ley debe entenderse una igualdad proporcional, en que cada uno está llamado a participar en la distribución según ciertas reglas generales válidas para todos, pero sacadas de la condición de las personas, de suerte que a situaciones diversas o desiguales correspondan tratos proporcionalmente diversos o desiguales [...] así se explica que los débiles puedan reclamar un régimen de protección, al paso que los fuertes se contentarán con un régimen de libertad. La igualdad es lo que exige la protección en un caso, la no protección en el otro; es la igualdad la que pide que cada uno sea tratado según lo que es y, por consiguiente, que a las desigualdades de hecho correspondan estatutos distintos, diferenciales y a veces hasta preferenciales.” (Dabin).
O sea que tanto en las relaciones de los ciudadanos entre sí como en las relaciones de éstos con el Estado y sus servicios debe prevalecer una relación de igualdad proporcional que no ofenda a la justicia distributiva.
En una sociedad pluralista la realización de la justicia distributiva adquiere una dimensión importante por lo que toca a su realización. Las desigualdades entre individuos y grupos son naturales, unas, y no son en sí mismas justas ni injustas. El Estado debe tomar en cuenta este hecho, sin tratar de abolir lo ineluctable.
La Justicia distributiva atiende a las partes en cuanto miembros de un todo. La relación que ocurre en la justicia distributiva, es la de integración de las partes al todo, pero también se dan relaciones de subordinación de las partes al todo, porque las exigencias del bien común son imperativas y necesarias para la existencia y perfeccionamiento de las partes, quienes deben contribuir a la existencia y sostenimiento del ser social, precisamente porque recibirán de él su justa participación en el bien común.
La justicia distributiva regula la participación de las partes en el bien común, bajo el criterio de la igualdad proporcional en el reparto de las cargas y de los beneficios de la cosa común, proporcionalmente a un mínimo de beneficios para todos. El objeto directo de la justicia distributiva es el reparto de los bienes comunes. El objeto indirecto de la justicia distributiva es la asignación de las cargas con que los particulares deben contribuir.
“La justicia distributiva o el principio de igualdad ante la Ley debe entenderse una igualdad proporcional, en que cada uno está llamado a participar en la distribución según ciertas reglas generales válidas para todos, pero sacadas de la condición de las personas, de suerte que a situaciones diversas o desiguales correspondan tratos proporcionalmente diversos o desiguales [...] así se explica que los débiles puedan reclamar un régimen de protección, al paso que los fuertes se contentarán con un régimen de libertad. La igualdad es lo que exige la protección en un caso, la no protección en el otro; es la igualdad la que pide que cada uno sea tratado según lo que es y, por consiguiente, que a las desigualdades de hecho correspondan estatutos distintos, diferenciales y a veces hasta preferenciales.” (Dabin).
O sea que tanto en las relaciones de los ciudadanos entre sí como en las relaciones de éstos con el Estado y sus servicios debe prevalecer una relación de igualdad proporcional que no ofenda a la justicia distributiva.
En una sociedad pluralista la realización de la justicia distributiva adquiere una dimensión importante por lo que toca a su realización. Las desigualdades entre individuos y grupos son naturales, unas, y no son en sí mismas justas ni injustas. El Estado debe tomar en cuenta este hecho, sin tratar de abolir lo ineluctable.