Respuesta :
Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del
embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera
del claustro materno, viable o no.Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus:
Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento,
nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela
la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la
calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida
intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es
una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo
que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera
intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del
embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.Para la
ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivoEn caso que no se dieran
los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta
impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como
único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones
para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como
consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño
nazca con graves taras físicas o psíquicas.
Esto puede ocurrir por causas naturales que no dependen de la voluntad humana o de la interferencia externa. Es el llamado aborto espontáneo, como consecuencia de alteraciones del organismo materno o accidentes sufridos por la madre durante el embarazo.En sentido lato, aborto es la muerte del producto de la concepción y su expulsión del organismo materno en cualquier fase de su desarrollo pre-natal.