Respuesta :
Voy a tratar de se lo mas claro posible, tratando de no extenderme en la explicación. Te dejo los artículos para que puedas ver las diferencias.
Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita.
ARTICULO 19. — Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
EL objeto Ilícito implica la producción de un echo que es delictual, por ejemplo la trata de blancas. En este caso es hasta de oficio la posibilidad de liquidación y no hay derecho alguno sobre lo producido
Objeto prohibido. Liquidación.
ARTICULO 20. — Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII.
En este caso el objeto es lícito, pero prohibido para el tipo en cuestión, por lo que ya no hablamos de un fin “delictual” sino de la realización de una actividad prohibida para ese tipo social. Y por ser licito los socios participan en la distribución de los bienes. Espero que te sirva
Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita.
ARTICULO 19. — Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
EL objeto Ilícito implica la producción de un echo que es delictual, por ejemplo la trata de blancas. En este caso es hasta de oficio la posibilidad de liquidación y no hay derecho alguno sobre lo producido
Objeto prohibido. Liquidación.
ARTICULO 20. — Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII.
En este caso el objeto es lícito, pero prohibido para el tipo en cuestión, por lo que ya no hablamos de un fin “delictual” sino de la realización de una actividad prohibida para ese tipo social. Y por ser licito los socios participan en la distribución de los bienes. Espero que te sirva
Respuesta:
EL objeto Ilícito implica la producción de un echo que es delictual, por ejemplo la trata de blancas. En este caso es hasta de oficio la posibilidad de liquidación y no hay derecho alguno sobre lo producido
En este caso el objeto es lícito, pero prohibido para el tipo en cuestión, por lo que ya no hablamos de un fin “delictual” sino de la realización de una actividad prohibida para ese tipo social. Y por ser licito los socios participan en la distribución de los bienes. Espero que te sirva
Explicación:
Básicamente lo ilícito es lo que no está permitido por la ley o no es conforme a la moral de uno y lo obeto seria a si donde esta distinado esa accion