Respuesta :
esto es lo que encontre, 1. Hugo Grocio (1583 - 1645). Son de citar Mare liberum seu de iure quod Batavis competit ad Indica commercia (1609) y mas aun De iure belli ac pacis (1625).Grocio plantea el expresado problema con el firme propósito de independizar sus deducciones de la tradición canónica. Al postular un derecho natural que rija aún por encima de los Estados es el fundador del moderno derecho de gentes.Al retroceder a la esencia de la naturaleza humana postula como característica esencial del hombre, con exclusión de todos los demás seres, el appetitus societatis o sea la tendencia hacia una vida pacifica y, a su juicio, ordenada con sus semejantes.A ello hay que agregar la facultad humana de conocer y seguir lo que es útil, por encima de los impulsos sensuales del momento.De ahi que pueda demostrarse a priori que un precepto lo es de derecho natural si ostendatur alicuius rei convenientia aut disconvenientia necesaria cum natura rationali ac sociali (por ejemplo, no ejercer violencia sobre otro, que corresponde al derecho natural de legítima defensa; observar los contratos, etc.) Esta prueba puede reforzarse con otra a posteriori: el reconocimiento de estos preceptos como derecho natural por todos los pueblos, al menos los pueblos civilizados.