Respuesta :
La Ley Orgánica de Educación Superior propone e insta para que las Instituciones de Educación Superior públicas creen fuentes complementarias de ingresos para invertir en investigación y formación de doctorados. El Consejo de Educación Superior es el órgano que regulará por su cumplimiento. El mencionado Consejo es un organismo de derecho público con personería jurídica que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre los diversos actores con el Ejecutivo y la sociedad. Entre sus competencias está el aprobar el reglamento de doctorados.El Consejo en mención se encuentra en proceso de conformación, por tanto, al no contar con los lineamientos para la presentación de programas doctorales, las Instituciones de Educación Superior no han presentado propuesta alguna; no obstante, vale la pena resaltar que el proceso de reforma del Sistema de Educación Superior tiende al mejoramiento del mismo y al incremento de la accesibilidad y calidad en estos ámbitos.Así mismo, la disposición cuarta del régimen de transición de la ley, establece que seguirá en vigencia la normativa que regula el sistema de educación superior, en todo aquello que no se oponga a la Constitución y la Ley, por lo que instrumentos como el Reglamento de Doctorados promulgado por el ex CONESUP, se encuentra todavía vigente y por tanto se puede considerar una guía general para éstos casos.2. ¿Existen propuestas de acceso por parte de la Senescyt para quienes deseen postular a sus estudios de doctorado?La Secretaría al ser la institución rectora de la política pública en el campo de la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y los saberes ancestrales, es la encargada de coordinar las acciones entre el sector público y los sectores productivos públicos y privados, razón por la cual promueve de manera permanente el programa de becas destinado a ecuatorianos para cursar estudios de doctorados y post doctorados, en diversas áreas y universidades y centros de educación superior extranjeras de excelencia académica.Al momento nos encontramos desarrollando el Programa “Convocatoria abierta 2011” que hace un llamamiento para aplicar a becas completas, cuyas áreas de estudio comprende Ciencias de la vida, Ciencias de los Recursos Naturales, Ciencias de la producción e innovación y Ciencias Sociales.3. ¿Habrá alguna desventaja para las universidades, si envían sus docentes a formarse en el extranjero durante todo el proceso de formación doctoral? ¿Cuál es el riesgo y cómo evitarlo?Ninguna, ya que la Constitución del Ecuador garantiza sin discriminación alguna el derecho universal a la educación, el Estado garantiza la formación y capacitación continua en coordinación con las instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.Adicional a ello, la Ley de Orgánica de Educación Superior establece como derechos de los profesores e investigadores recibir la capacitación periódica a la formación profesional y la cátedra que dicta; sin embargo, es importante mencionar que el Estado ecuatoriano busca la formación, profesionalización y especialización del talento humano para que aporte de manera proactiva a las iniciativas locales y a la consecución de grandes objetivos nacionales.Es importante subrayar que los programas de formación doctoral extranjeros deben guardar altos estándares de calidad, para esto siempre será conveniente establecer alianzas estratégicas con universidades extranjeras acreditadas y reconocidas en sus correspondientes jurisdicciones.4. El programa CAMPUS de la OUI, propone el modelo de Doctorados de Tiempo Compartido e Incubadoras de Investigación ¿qué opina usted al respecto?Consideramos al programa CAMPUS como una iniciativa innovadora ligada al desarrollo de las TIC´s, sin embargo es preciso que se conozca que, en relación al Acuerdo Ministerial de títulos Extranjeros 2011-001 y el Acuerdo Ministerial reformatorio 2011-014 emitido por la SENESCYT, un título otorgado a un profesional por una Institución Superior extranjera es auténtico y es reconocido con validez legal de acuerdo a los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. No obstante, esta definición se restringe solo para títulos obtenidos cuyos estudios se hayan realizado en modalidad presencial.La misma normativa, para casos específicos de títulos de doctorado o PhD expedidos en el extranjero, plantea la validación de éstos, siempre y cuando se haya realizado la fase de cursos de forma presencial en el país al que pertenece la institución que expide el título. Por ello, se debe tomar en cuenta que el reconocimiento de los títulos cuyos estudios se hayan realizado en modalidad a distancia o virtual, serán atendidas una vez que el SENESCYT expida un reglamento específico para tales casos y en lo cual estamos trabajando.5. El 6 de mayo se realizará el Encuentro Nacional de Doctorados de Tiempo Compartido e Incubadoras de Investigación, ¿considera usted importante y necesaria la participación de las universidades del Ecuador? ¿Por qué?Tomando en consideración las especificaciones de la respuesta precedente, creo que es necesario y un derecho de todo ciudadano, que conozca las diversas oportunidades que la Sociedad de la educación y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación ofrece dentro de la iniciativa que presenta la Organización Universitaria Interamericana OUI y el programa CAMPUS-OUI. Por todo ello, se considera a la propuesta como una alternativa innovadora que puede mejorar los niveles de accesibilidad, los que toda vez que se hagan bajo los lineamientos establecidos en el marco de la regulación nacional para garantizar la calidad podrán aportar al desarrollo nacional.