Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
un detective privado no puede:
Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio,
debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente
cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y
poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que
pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
2. En ningún caso podrán utilizar para sus
investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el
derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia
imagen o al secreto de las comunicaciones.