Las empresas contratistas y subcontratistas deben constituirse conforme a
las reglas generales, definiendo su giro cuando inician actividades.
Ahora, la cantidad de rubros productivos y/o giros que pueda llegar a
tener una misma empresa contratista no están normados en la ley laboral
y, por tanto, dependerá de lo que se llegue a solicitar y autorizar como
giro por el Servicio de Impuestos Internos. Desde el punto de vista de
la normativa laboral, la única limitación dice relación con la
imposibilidad de que una empresa contratista pueda operar como Empresa
de Servicios Transitorios (EST).