El artículo 2 de la Constitución vigente dice que “el territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas en los tratados válidos, las islas adyacentes, el archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente. La capital es Quito”