Respuesta :
son aquellos establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico y que cumplen una serie de requisitos que no siempre conocemos. En este artículo os explicamos algunas cuestiones básicas sobre este tema.
Los requisitos que deben cumplir los apartamentos turísticos son:
1. Estar compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que son comercializadas en común por un mismo titular.
2. Pueden ser apartamentos propiamente dichos, o bien villas, chalés, bungalós o inmuebles análogos.
3. Deben estar dispuestos para su inmediata ocupación y contar con el mobiliario y las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.
En este sentido, tendrán la consideración de empresas explotadoras de este tipo de alojamiento las personas físicas o jurídicas --propietarias o no de los mismos--, que permitan a los consumidores y usuarios el uso o disfrute ocasional de los apartamentos, de manera habitual y profesional. Además, deben constar como tales en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se presume que un servicio de alojamiento de este tipo es habitual cuando se ofrece a los usuarios a través de cualquier medio de difusión o publicitario, o bien cuando se facilita alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, excede de un mes. Por el contrario, no se consideran empresas explotadoras dentro de este ámbito los titulares de uno o dos apartamentos ubicados en un mismo edificio que los cedan directamente en alquiler para su uso turístico ocasional en vacaciones.